Decreto de 14 de septiembre de 2007 relativo a la atribución del título de maestro restaurador
NI: ECEA0754329A
El Ministro del Interior, Territorios de Ultramar y Autoridades Locales y el Ministro de Economía, Hacienda y Empleo,
Visto el decreto n ° 2007-1359 de 14 de septiembre de 2007 relativo al título de maestro restaurador,
Artículo 1 Obtenga más información sobre este artículo ...
Los archivos de solicitud relacionados con el título de restaurador maestro incluyen los siguientes documentos:
1 ° La identidad del candidato, la dirección y el nombre del establecimiento o establecimientos en los que ejerce su profesión;
2 ° Cuando se constituya la empresa, la dirección del domicilio social y el nombre de la empresa;
3 ° Comprobante de inscripción en el registro mercantil y de sociedades del establecimiento principal y eventualmente registros secundarios de menos de tres meses;
4 ° Los justificantes relativos a las condiciones de aplicación definidas en los artículos 1 y 2 del citado decreto de 14 de septiembre de 2007;
5 ° El certificado de honor del empresario de que él o la empresa están al día con el impuesto o cotizaciones sociales a pagar;
6 ° El informe de auditoría elaborado de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto de 14 de septiembre de 2007 y la orden mencionada en el artículo 3.
Artículo 2 Obtenga más información sobre este artículo ...
- - El prefecto acusa recibo del expediente de solicitud e indica los plazos y medios de recurso en caso de decisión de rechazo.
Cuando el expediente de la solicitud está incompleto, la carta de acuse de recibo indica al solicitante los documentos faltantes, cuya presentación es esencial para el examen de su solicitud. Establece un plazo para la recepción de los documentos. Asimismo, indica que el plazo para la presentación de documentos adicionales suspende que al final del cual, a falta de resolución expresa, se da por desestimada la solicitud.
- - En el caso de que se aplique el 4 ° del II del artículo 1 del citado decreto de 14 de septiembre de 2007 y en el caso de sustitución del cocinero para quien se haya obtenido la prueba de calificación prevista en el 4 ° del artículo 1 de este decreto. adjuntado al expediente de solicitud antes mencionado, deberá remitirse la identidad del sustituto y la prueba de su cualificación al prefecto que le otorgó el título.
Artículo 3 Obtenga más información sobre este artículo ...
- - La comisión regional de recursos para la atribución del título de maestro restaurador a que se refiere el artículo 5 del citado decreto de 14 de septiembre de 2007 establece su reglamento interno.
- - La secretaría de la comisión regional de apelaciones está a cargo del delegado regional de comercio y artesanía que examina las apelaciones.
El delegado regional de comercio y artesanía levanta el acta de las deliberaciones de la comisión.
III. - La agenda de la comisión regional de apelaciones la establece su presidente. Los miembros de la comisión regional se apoderan de la agenda y los documentos de la reunión al menos ocho días antes de la fecha de la reunión.
El comité solo puede emitir un dictamen válido en presencia de al menos la mitad de sus miembros.
Ningún miembro del comité podrá deliberar sobre un asunto en el que tenga un interés personal directo o indirecto.
Artículo 4 Obtenga más información sobre este artículo ...
La solicitud de homologación de los organismos de certificación a que se refiere el artículo 3 del citado decreto de 14 de septiembre de 2007 se realiza al Ministro responsable de comercio e incluye copia del dictamen publicado en el Diario Oficial de la República Francesa en aplicación de el artículo R. 115-5 del código del consumidor.
Artículo 5 Obtenga más información sobre este artículo ...
El Secretario General del Ministerio del Interior, Territorios de Ultramar y Autoridades Locales y el Director de Comercio, Artesanía, Servicios y Profesiones Liberales son los responsables, cada uno en su área, de la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial. Revista de la República Francesa.
El Ministro de Economía, Hacienda y Empleo,
Christine Lagarde,
El Ministro del Interior, Territorios de Ultramar y Autoridades Locales,
Michele Alliot-Marie
Decreto n ° 2015-348 de 26 de marzo de 2015 relativo al título de maestro restaurador
NOR: EINI1501344D
Eli: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/3/26/EINI1501344D/jo/texte
Alias: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/3/26/2015-348/jo/texte
Público interesado: empresas de restauración comercial.
Objeto: ampliación, a todas las personas físicas que ejerzan su actividad profesional en una empresa de restauración comercial, de la posibilidad de beneficiarse del título de maestro restaurador.
Entrada en vigor: el texto entra en vigor el 1 de abril de 2015.
Aviso: las condiciones bajo las cuales el título de maestro restaurador, instituido por laartículo 244 quater Q del código fiscal general se asigna, son especificadas por el decreto n ° 2007-1359 de 14 de septiembre de 2007. El artículo 1 de este decreto reserva la emisión del título a las personas físicas que dirijan un negocio que opere un negocio de catering. En aplicación de la ley n ° 2014-344 del 17 de marzo de 2014 relativa al consumo que introdujo un artículo L. 121-82-2 en el código de consumidor, el título ahora está abierto a las personas que trabajan en un establecimiento. Se modifica en consecuencia el decreto de 14 de septiembre de 2007 relativo al título de maestro restaurador.
Referencias: este decreto se puede consultar en el sitio de Légifrance (http://www.legifrance.gouv.fr).
El primer ministro,
Sobre el informe del Ministro de Economía, Industria y Digital,
Visto el código de consumidor, en particular su artículo L. 121-82-2 en su redacción resultante de la Ley n ° 2014-344 de 17 de marzo de 2014 relacionado con el consumo;
Visto el decreto n ° 2007-1359 de 14 de septiembre de 2007 relativo al título de maestro restaurador;
Visto el decreto n ° 2009-1377 de 10 de noviembre de 2009 relacionados con la organización y misiones de las oficinas regionales de comercio, competencia, consumidores, trabajo y empleo;
Habiendo escuchado al Consejo de Estado (sección de finanzas),
decretos:
Artículo 1 Obtenga más información sobre este artículo ...
Se reforma así el artículo 1 del citado Decreto de 14 de septiembre de 2007:
1 ° La I se sustituye por la siguiente I:
"I.-El título de maestro restaurador, previsto enartículo L. 121-82-2 del código del consumidor, se puede emitir a personas físicas que desarrollen su actividad como gerente o empleado en una empresa que opere un negocio de catering. ";
2 ° En el primer párrafo del II, las palabras: “administrador debe” se sustituyen por las palabras: “las personas físicas mencionadas en el debo”;
3 ° En 2 ° de II, la palabra: "gerente" se sustituye por las palabras: "gerente o empleado";
4 ° En 3 ° y 4 ° de II y III, la palabra: "gerente" se sustituye por las palabras: "gerente o empleado".
Artículo 2 Obtenga más información sobre este artículo ...
Se modifica así el artículo 2 del mismo decreto:
1 ° En el primer párrafo, las palabras: “la actividad de cocinar o, en su defecto, supervisarla personalmente. "Se sustituyen por las palabras:" una actividad en el establecimiento. ";
2 ° Después del primer párrafo, se inserta un párrafo con la siguiente redacción:
“Cuando el titular del permiso cese definitivamente su actividad, la caducidad del permiso se pronunciará en la fecha de salida del establecimiento. "
Artículo 3 Obtenga más información sobre este artículo ...
Se modifica así el artículo 3 del mismo decreto:
1 ° 5 ° queda derogado;
2 ° El último párrafo se sustituye por las siguientes disposiciones:
"Una auditoría, cuya finalidad es verificar el cumplimiento por parte del establecimiento de las normas previstas en este pliego de condiciones, es realizada por cuenta de la empresa por uno de los organismos de certificación que elige de entre los que figuran en una lista establecida por orden. del Ministro encargado del comercio. Esta auditoría da lugar a un informe en el que se especifica si se cumple cada uno de los criterios enumerados en el pliego de condiciones y se acompaña de conclusiones motivadas ”.
Artículo 4 Obtenga más información sobre este artículo ...
En el primer párrafo del artículo 4 del mismo decreto, se añaden las palabras: "o en el que realiza sus actividades".
Artículo 5 Obtenga más información sobre este artículo ...
Se modifica así la fracción I del artículo 5 del mismo decreto:
1 ° Los 2 °, 3 ° y 4 ° se sustituyen por un párrafo redactado como sigue:
“2 ° Tres representantes de la gestión regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo o la gestión de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo. ";
2 ° El 5 ° se convierte en el 3 °.
Artículo 6 Obtenga más información sobre este artículo ...
Este decreto entra en vigor el 1 de abril de 2015.
Artículo 7 Obtenga más información sobre este artículo ...
El Ministro de Hacienda y Cuentas Públicas, el Ministro de Economía, Industria y Digital y la Secretaría de Estado de Comercio, Artesanía, Consumo y Economía Social y Solidaria son cada uno de los responsables de la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial. de la República Francesa.
Hecho el 26 de marzo de 2015.
Manuel Valls
Por el primer ministro:
El ministro de Economía, Industria y Digital,
Emmanuel Macron
El Ministro de Hacienda y Cuentas Públicas,
Michel Sapin
El Secretario de Estado encargado de Comercio, Artesanía, Consumo y Economía Social y Solidaria,
Carole delga